Art. 281
Posiciones de riesgo de tipo de interés
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 281
Posiciones de riesgo de tipo de interés
1. Con vistas a calcular la posición de riesgo de tipo de interés, las entidades aplicarán las siguientes disposiciones.
2. Cuando se trate de posiciones de riesgo de tipo de interés derivadas de:
a)
depósitos monetarios recibidos de una contraparte como garantía;
b)
componentes de pago;
c)
instrumentos de deuda subyacentes,
a los que se aplique una exigencia de capital del 1,60 % o inferior con arreglo al cuadro 1 del artículo 336, las entidades asignarán tales posiciones a uno de los seis conjuntos de posiciones compensables para cada moneda que se establecen en el cuadro 4.
Cuadro 4
Tipos de interés con referencia estatal
Tipos de interés con referencia no estatal
Vencimiento
< 1 año
< 1 año
> 1 ≤ 5 años
> 1 ≤ 5 años
más de 5 años
más de 5 años
3. Cuando se trate de posiciones de riesgo de tipo de interés asociadas a instrumentos de deuda subyacentes o componentes de pago para los cuales el tipo de interés esté ligado a un tipo de interés de referencia representativo del nivel general de los tipos de interés del mercado, el vencimiento residual corresponderá a la duración del intervalo de tiempo hasta el próximo reajuste del tipo de interés. En todos los demás casos, será la vida residual del instrumento de deuda subyacente o, en el caso de un componente de pago, la vida residual de la operación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-281