Art. 280

Cálculo de las posiciones de riesgo

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 280 Cálculo de las posiciones de riesgo 1.   Las entidades determinarán la cuantía y el signo de una posición de riesgo como sigue: a) para todos los instrumentos que no sean instrumentos de deuda: i) como el valor nocional efectivo en el caso de una operación con perfil de riesgo lineal, ii) como el equivalente delta del valor nocional, , en el caso de una operación con perfil de riesgo no lineal, donde: Pref = precio del instrumento subyacente, expresado en la moneda de referencia, V = valor del instrumento financiero (en el caso de una opción, el valor será el precio de la opción), p = precio del instrumento subyacente expresado en la misma moneda que V; b) para los instrumentos de deuda y los componentes de pago de todas las operaciones: i) como el valor nocional efectivo multiplicado por la duración modificada en el caso de una operación con perfil de riesgo lineal, ii) como el equivalente delta del valor nocional multiplicado por la duración modificada, , en el caso de una operación con perfil de riesgo no lineal, donde: V = valor del instrumento financiero (en el caso de una opción, el valor será el precio de la opción), R = tipo de interés. Si V se denomina en una moneda distinta a la de referencia, el derivado se convertirá a la moneda de referencia multiplicándolo por el tipo de cambio pertinente. 2.   Las entidades agruparán las posiciones de riesgo en conjuntos de posiciones compensables. Por cada conjunto de posiciones compensables se calculará el importe del valor absoluto de la suma de las posiciones de riesgo resultantes. La posición de riesgo neta será el resultado de dicho cálculo y, a efectos del artículo 276, apartado 2, se computará como sigue:
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