Art. 279
Tratamiento de las garantías reales
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 279
Tratamiento de las garantías reales
Con vistas a determinar las posiciones de riesgo, las entidades tratarán las garantías reales como sigue:
a)
las garantías reales recibidas de una contraparte se tratarán como un crédito sobre la contraparte conforme a un contrato de derivado (posición larga) que vence en la fecha en que se realiza la determinación;
b)
las garantías reales prestadas a la contraparte se tratarán como una obligación frente a la contraparte (posición corta) que se adeuda en la fecha en que se realiza la determinación.
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