Art. 163

Probabilidad de incumplimiento (PD)

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 163 Probabilidad de incumplimiento (PD) 1.   La PD de una exposición será por lo menos del 0,03 %. 2.   La PD del deudor o, cuando se use el enfoque basado en el tipo operación/exposición, la de las exposiciones en situación de impago será del 100 %. 3.   Para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos, la PD será igual a las estimaciones de EL por riesgo de dilución. Cuando la entidad pueda descomponer sus estimaciones de EL para el riesgo de dilución de los derechos de cobro adquiridos en PD y LGD de una forma que la autoridad competente considere fiable, podrá utilizar la estimación de PD. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 164, apartado 2, podrán tenerse en cuenta las coberturas del riesgo de crédito con garantías personales mediante un ajuste de las PD. En relación con el riesgo de dilución, además de los proveedores de cobertura indicados en el artículo 201, apartado 1, letra g), el vendedor de los derechos de cobro adquiridos será elegible si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 160, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-163

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil