Art. 165

Exposiciones de renta variable sujetas al método PD/LGD

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 165 Exposiciones de renta variable sujetas al método PD/LGD 1.   Las PD se determinarán de acuerdo con los métodos aplicables a las exposiciones frente a empresas. Se aplicarán las siguientes PD mínimas: a) 0,09 % para las exposiciones en acciones negociables en mercados organizados cuando la inversión forme parte de una relación a largo plazo con un cliente; b) 0,09 % para las exposiciones en acciones no negociables en mercados organizados cuando los rendimientos de la inversión se basen en flujos de caja regulares y periódicos, no derivados de plusvalías; c) 0,40 % para las exposiciones en acciones negociables en mercados organizados, incluidas otras posiciones cortas, de acuerdo con el artículo 155, apartado 2; d) 1,25 % para todas las demás exposiciones de renta variable, incluidas otras posiciones cortas, como se establece en el artículo 155, apartado 2. 2.   Las exposiciones de renta variable no cotizada incluidas en carteras suficientemente diversificadas podrán recibir una LGD del 65 %. A todas las demás exposiciones de este tipo se asignará una LGD del 90 %. 3.   Se asignará un valor M de cinco años a todas las exposiciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-165

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil