Art. 12
Información relativa al uso de las capacidades interzonales
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 12
Información relativa al uso de las capacidades interzonales
1. Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT calcularán y facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad:
a)
en caso de asignación explícita, por cada unidad de tiempo del mercado, y en cada sentido entre zonas de ofertas:
—
la capacidad (MW) solicitada por el mercado,
—
la capacidad (MW) asignada al mercado,
—
el precio de la capacidad (moneda/MW),
—
los ingresos de la subasta (en moneda) por frontera entre zonas de ofertas;
b)
para cada unidad de tiempo del mercado y en cada sentido entre zonas de ofertas la capacidad total nominada;
c)
antes de cada asignación de capacidad, el total de capacidad ya asignada a través de procedimientos de asignación anteriores por unidad de tiempo del mercado y en cada sentido;
d)
para cada unidad de tiempo del mercado, los precios del día siguiente en cada zona de ofertas (moneda/MWh);
e)
en caso de asignaciones implícitas, para cada unidad de tiempo del mercado, las posiciones netas de cada zona de ofertas (MW) y los ingresos de congestión (en moneda) por frontera entre zonas de ofertas;
f)
los intercambios comerciales programados del día siguiente en forma agregada entre zonas de ofertas en cada sentido y por unidad de tiempo del mercado;
g)
los flujos físicos entre zonas de ofertas por unidad de tiempo del mercado;
h)
las capacidades interzonales asignadas entre zonas de ofertas de los Estados miembros y de terceros países, en cada sentido, con respecto a cada producto y período asignado.
2. La información que figura
a)
en el apartado 1, letras a) y e), se publicará a más tardar una hora después de cada asignación de capacidad;
b)
en el apartado 1, letra b), se publicará a más tardar una hora después de cada ronda de nominación;
c)
en el apartado 1, letra c), se publicará a más tardar cuando venza el plazo de la publicación de las cifras de la capacidad ofertada, tal como se establece en el anexo;
d)
en el apartado 1, letra d), se publicará a más tardar una hora después del cierre de las transacciones del mercado;
e)
en el apartado 1, letra f), se publicará cada día a más tardar una hora después de la última hora de validación y, en su caso, se actualizará, a más tardar, dos horas después de cada proceso de nominación intradiario;
f)
en el apartado 1, letra g), se publicará por cada unidad de tiempo del mercado, lo más cerca posible del tiempo real, pero a más tardar una hora después del período de operación;
g)
en el apartado 1, letra h), se publicará a más tardar una hora después de la asignación.
3. Los responsables de asignar la capacidad de transporte o, cuando proceda, las bolsas de electricidad, facilitarán a los GRT toda la información pertinente necesaria para calcular los datos mencionados en el apartado 1.
Los responsables de asignar la capacidad de transporte se considerarán propietarios primarios de la información que faciliten.
Las bolsas de electricidad se considerarán propietarias primarias de la información que faciliten.
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