Art. 14

Generación prevista

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 14 Generación prevista 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT calcularán y facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad: a) la suma de la capacidad de generación instalada (MW) para todas las unidades de producción existentes de capacidad de generación instalada igual o superior a 1 MW, por tipo de producción; b) información sobre las unidades de producción (actuales y programadas) con una capacidad de generación instalada igual o superior a 100 MW. Dicha información incluirá: — el nombre de la unidad, — la capacidad de generación instalada (MW), — el emplazamiento, — el nivel de tensión de conexión, — la zona de ofertas, — el tipo de producción; c) una estimación de la generación total programada (MW) por zona de ofertas, por cada unidad de tiempo del mercado del día siguiente; d) una previsión de la generación de energía eólica y solar (MW) por zona de ofertas, por cada unidad de tiempo del mercado del día siguiente. 2.   La información que figura a) en el apartado 1, letra a), se publicará anualmente, a más tardar una semana antes de finalizar el año; b) en el apartado 1, letra b), se publicará anualmente, para los tres años sucesivos, a más tardar una semana antes del inicio del primer año al que se refieren los datos; c) en el apartado 1, letra c), se publicará a más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del día anterior al día de la entrega efectiva; d) en el apartado 1, letra d), se publicará a más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del día anterior al día de la entrega efectiva. La información se actualizará periódicamente y se publicará durante la negociación intradiaria con al menos una actualización que se publicará a las 8.00 horas, hora de Bruselas, del día de la entrega efectiva. La información se facilitará para todas las zonas de ofertas solamente de Estados miembros con más de un 1 % anual de energía eólica o solar inyectada en la red o para las zonas de ofertas con más de un 5 % anual de energía eólica o solar inyectada en la red. 3.   Las unidades de producción situadas en la zona de control de un GRT proporcionarán a dicho GRT toda la información pertinente necesaria para calcular los datos recogidos en el apartado 1. Las unidades de producción se considerarán propietarios primarios de la información pertinente que faciliten.
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