Art. 13

Información relativa a las medidas para la gestión de la congestión

En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 13 Información relativa a las medidas para la gestión de la congestión 1.   Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad: a) información relativa al redespacho por unidad de tiempo del mercado, especificando: — las medidas adoptadas (es decir, aumento o disminución de la producción, aumento o disminución de la carga), — la identificación, el emplazamiento y el tipo de elementos de la red afectados por la acción, — los motivos de las medidas, — la capacidad afectada por las medidas adoptadas (MW); b) información relativa al intercambio compensatorio por unidad de tiempo del mercado, especificando: — las medidas adoptadas (es decir, el aumento o disminución de los intercambios interzonales), — las zonas de ofertas afectadas, — los motivos de las medidas, — el cambio en el intercambio interzonal (MW); c) los costes derivados en un mes dado de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y cualquier otra medida correctora. 2.   La información mencionada en: a) el apartado 1, letras a) y b), se publicará tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de una hora después del período de operación, excepto por los motivos que deberán publicarse tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de un día después del período de operación; b) el apartado 1, letra c), se publicará a más tardar en el plazo de un mes después de finalizado el mes a que se refiere.
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