Art. 13
Información relativa a las medidas para la gestión de la congestión
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 13
Información relativa a las medidas para la gestión de la congestión
1. Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT facilitarán la siguiente información a la REGRT de Electricidad:
a)
información relativa al redespacho por unidad de tiempo del mercado, especificando:
—
las medidas adoptadas (es decir, aumento o disminución de la producción, aumento o disminución de la carga),
—
la identificación, el emplazamiento y el tipo de elementos de la red afectados por la acción,
—
los motivos de las medidas,
—
la capacidad afectada por las medidas adoptadas (MW);
b)
información relativa al intercambio compensatorio por unidad de tiempo del mercado, especificando:
—
las medidas adoptadas (es decir, el aumento o disminución de los intercambios interzonales),
—
las zonas de ofertas afectadas,
—
los motivos de las medidas,
—
el cambio en el intercambio interzonal (MW);
c)
los costes derivados en un mes dado de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y cualquier otra medida correctora.
2. La información mencionada en:
a)
el apartado 1, letras a) y b), se publicará tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de una hora después del período de operación, excepto por los motivos que deberán publicarse tan pronto como sea posible y, a más tardar, en el plazo de un día después del período de operación;
b)
el apartado 1, letra c), se publicará a más tardar en el plazo de un mes después de finalizado el mes a que se refiere.
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