Art. 11
Información relativa a la estimación y oferta de capacidades interzonales
En vigor desde 14 jun 2013
Artículo 11
Información relativa a la estimación y oferta de capacidades interzonales
1. Por lo que respecta a sus zonas de control, los GRT o, en su caso, los responsables de asignar la capacidad de transporte, calcularán y facilitarán la información siguiente a la REGRT de Electricidad con la suficiente antelación respecto del proceso de asignación:
a)
la capacidad prevista y ofertada (MW) en cada sentido entre zonas de ofertas en caso de asignación de capacidad basada en la capacidad de transporte neta coordinada, o
b)
los parámetros pertinentes basados en el flujo en caso de asignación de capacidad basada en los flujos.
Los GRT o, en su caso, los responsables de asignar la capacidad de transporte, se considerarán los propietarios primarios de la información que calculen y faciliten.
2. La información prevista en el apartado 1, letra a), se publicará conforme se indica en el anexo.
3. En relación con los enlaces de corriente continua, los GRT facilitarán a la REGRT de Electricidad información actualizada sobre cualquier restricción impuesta al uso de la capacidad transfronteriza disponible, incluso mediante la aplicación de restricciones en el aumento o descenso gradual de la energía producida o de límites a la transferencia intradiaria, a más tardar una hora después de conocida la información.
Los operadores de los enlaces de corriente continua se considerarán propietarios primarios de la información actualizada que faciliten.
4. Los GRT o, en su caso, los responsables de asignar la capacidad de transporte, presentarán un informe anual a la REGRT de Electricidad indicando:
a)
los principales elementos críticos de la red que limiten la capacidad ofertada;
b)
la zona o zonas de control a las que correspondan los elementos críticos de la red;
c)
la medida en que la mitigación de los elementos críticos de la red aumentaría la capacidad ofertada;
d)
todas las posibles medidas que podrían aplicarse para aumentar la capacidad ofertada, junto con sus costes estimados.
Al elaborar el informe, los GRT podrán optar por no identificar el activo en cuestión y no precisar su emplazamiento cuando esté clasificado como información sensible sobre protección de infraestructuras críticas en sus Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, letra d), de la Directiva 2008/114/CE.
Los GRT o, en su caso, los responsables de asignar la capacidad de transporte, se considerarán los propietarios primarios del informe que faciliten.
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