Art. 4

Derechos de propiedad intelectual cubiertos por solicitudes de la Unión

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 4 Derechos de propiedad intelectual cubiertos por solicitudes de la Unión Las solicitudes de la Unión podrán presentarse únicamente con respecto a los derechos de propiedad intelectual basados en la normativa de la Unión que produzcan efectos en toda la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:608:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil