Art. 3

Legitimación para presentar una solicitud

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 3 Legitimación para presentar una solicitud Las personas y entidades que se relacionan a continuación, en la medida en que estén legitimadas para iniciar procedimientos destinados a determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual en el Estado miembro o los Estados miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras, estarán legitimadas para presentar: 1) una solicitud nacional o de la Unión: a) los titulares de derechos; b) los organismos de gestión de derechos colectivos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c), de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (21); c) los organismos profesionales de defensa a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/48/CE; d) las agrupaciones en el sentido del artículo 3, punto 2, y del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1151/2012, los grupos de productores en el sentido del artículo 118 sexies del Reglamento (CE) no 1234/2007, u otros grupos similares de productores previstos en la normativa de la Unión que regula las indicaciones geográficas, que representen a los productores de productos con una indicación geográfica, o los representantes de dichos grupos, en particular en los Reglamentos (CEE) no 1601/91 y (CE) no 110/2008, y los operadores autorizados a utilizar una indicación geográfica, así como los organismos o autoridades competentes de control de dicha indicación geográfica; 2) una solicitud nacional: a) las personas o entidades autorizadas a hacer uso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que hayan sido autorizadas formalmente por el titular de los derechos para iniciar procedimientos para determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual; b) los grupos de productores previstos en la normativa de los Estados miembros aplicable a las indicaciones geográficas, que representen a los productores de productos con indicación geográfica o los representantes de estos grupos, y los operadores autorizados a utilizar una indicación geográfica, así como los organismos o autoridades competentes de control de dicha indicación geográfica; 3) una solicitud de la Unión: todo titular de una licencia exclusiva que cubra la totalidad del territorio de dos o más Estados miembros, siempre que haya sido autorizado formalmente en esos Estados miembros por el titular de derechos para iniciar procedimientos para determinar si se han vulnerado derechos de propiedad intelectual.
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