Art. 5

Presentación de solicitudes

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 5 Presentación de solicitudes 1.   Cada Estado miembro designará el departamento de aduanas competente para recibir y tramitar las solicitudes («departamento de aduanas competente»). Los Estados miembros informarán a la Comisión al respecto y esta publicará una lista de los departamentos de aduanas competentes designados por los Estados miembros. 2.   Las solicitudes se presentarán ante el departamento de aduanas competente. Las solicitudes deberán cumplimentarse utilizando el formulario mencionado en el artículo 6 y contendrán toda la información que en él se exige. 3.   Una solicitud presentada después de que las autoridades aduaneras hayan notificado, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, la suspensión del levante de las mercancías o su retención, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) remitirse al departamento de aduanas competente en el plazo de cuatro días laborables a partir de la notificación de la suspensión del levante de las mercancías o su retención; b) tratarse de una solicitud nacional; c) incluir la información que se detalla en el artículo 6, apartado 3. No obstante, el solicitante podrá omitir la información mencionada en las letras g), h) o i) de dicho apartado. 4.   Excepto en los supuestos recogidos en el artículo 3, punto 3, solo se permitirá presentar una solicitud nacional y una solicitud de la Unión por Estado miembro para el mismo derecho de propiedad intelectual protegido en dicho Estado miembro. En los supuestos contemplados en el artículo 3, punto 3, se permitirá más de una solicitud de la Unión. 5.   En caso de que se acepte una solicitud de la Unión para un Estado miembro ya cubierto por otra solicitud de la Unión aceptada respecto del mismo solicitante y para el mismo derecho de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras de dicho Estado miembro actuarán sobre la base de la solicitud de la Unión que haya sido aceptada en primer lugar. Dichas autoridades informarán al departamento competente de aduanas del Estado miembro donde la solicitud de la Unión fue aceptada con posterioridad, el cual modificará o revocará la decisión de aceptación de dicha solicitud. 6.   Cuando se disponga de sistemas informáticos para la recepción y tramitación de las solicitudes, la presentación de las solicitudes y sus anexos deberá realizarse utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos. Los Estados miembros y la Comisión desarrollarán, mantendrán y utilizarán estos sistemas de acuerdo con el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 8, apartado 2, de la Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (22).
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