Art. 6

Formulario de solicitud

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 6 Formulario de solicitud 1.   La Comisión establecerá el formulario de solicitud mediante actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 34, apartado 2. 2.   En el formulario de solicitud se especificará la información que, con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 y la normativa nacional de transposición de la Directiva 95/46/CE, debe suministrarse a aquellas personas de quienes se recaban los datos personales 3.   La Comisión deberá garantizar que en el formulario de solicitud se requiera del solicitante la siguiente información: a) los datos personales del solicitante; b) condición del solicitante, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3; c) documentos que acrediten ante el departamento de aduanas competente que el solicitante está legitimado para presentar la solicitud; d) si el solicitante presenta la solicitud por medio de un representante, datos personales de la persona que le representa y pruebas que acrediten su poder de representación, de conformidad con la normativa del Estado miembro en el que se presente la solicitud; e) el derecho o los derechos de propiedad intelectual que deben protegerse; f) en el caso de una solicitud de la Unión, los Estados miembros en los que se solicita la intervención de las autoridades aduaneras; g) datos específicos y técnicos sobre las mercancías auténticas, incluidas señales identificativas como, por ejemplo, códigos de barras, e imágenes, cuando proceda; h) la información necesaria para que las autoridades aduaneras puedan reconocer fácilmente las mercancías en cuestión; i) información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción del derecho o de los derechos de propiedad intelectual de que se trate, como, por ejemplo, información sobre distribuidores autorizados; j) si la información facilitada de conformidad con las letras g), h) o i) del presente apartado debe ser objeto de tratamiento restringido con arreglo al artículo 31, apartado 5; k) los datos particulares de cualquier representante designado por el solicitante para hacerse cargo de aspectos legales y de cuestiones de carácter técnico; l) el compromiso del solicitante de notificar al departamento de aduanas competente cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 15; m) el compromiso del solicitante de comunicar y actualizar cualquier información pertinente para las autoridades aduaneras al objeto de efectuar el análisis y la evaluación del riesgo de infracción de los derechos de propiedad intelectual de que se trate; n) el compromiso del solicitante de asumir su responsabilidad con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 28; o) el compromiso del solicitante de asumir los costes mencionados en el artículo 29 en las condiciones que este establece; p) el consentimiento del solicitante para que los datos que facilita sean objeto de tratamiento por la Comisión y los Estados miembros; q) si el solicitante pide asimismo la aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 26 y si, cuando así lo soliciten las autoridades aduaneras, acepta asumir los costes relativos a la destrucción de mercancías de conformidad con dicho procedimiento.
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