Art. 6
Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 6
Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I
Los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I no se desplazarán a un Estado miembro desde otro Estado miembro, a no ser que cumplan las condiciones siguientes:
a)
que estén marcados de conformidad con el artículo 17, apartado 1;
b)
que hayan sido objeto de una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo III;
c)
que cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia que se hubieren adoptado en virtud del artículo 19, apartado 1;
d)
que vayan acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con el artículo 22.
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