Art. 4

Obligaciones generales

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 4 Obligaciones generales Los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía que cumplan los requisitos zoosanitarios establecidos en el presente Reglamento no serán prohibidos, restringidos ni obstaculizados por motivos zoosanitarios distintos de los que resulten de la aplicación del presente Reglamento.
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