Art. 5
Número máximo de animales de compañía
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 5
Número máximo de animales de compañía
1. El número máximo de animales de compañía de las especies incluidas en la parte A del anexo I, que pueden acompañar a su propietario o persona autorizada durante un determinado desplazamiento sin ánimo comercial serán no más de cinco.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, se permitirá que el número máximo de los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I sea superior a cinco, cuando se cumplan las condiciones siguientes:
a)
que el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales de compañía se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades;
b)
que el propietario o la persona autorizada facilite pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una actividad de las contempladas en la letra a), o con una asociación que organice dichas actividades, y
c)
que los animales de compañía tengan más de seis meses de edad.
3. Los Estados miembros podrán efectuar controles normalizados sobre el terreno para verificar si la información proporcionada en virtud del apartado 2, letra b), es verídica.
4. Cuando el número máximo de animales de compañía al que se hace mención en el apartado 1 se supere y no se cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2, dichos animales de compañía tendrán que cumplir las condiciones de policía sanitaria establecidas en la Directiva 92/65/CEE por lo que respecta a las especies afectadas y los Estados miembros garantizarán que dichos animales sean objeto de los controles veterinarios establecidos en las Directivas 90/425/CEE o 91/496/CEE, según proceda.
5. A fin de evitar que desplazamientos comerciales de animales de compañía de las especies que figuran en la parte B del anexo I se encubran fraudulentamente como desplazamientos sin ánimo comercial, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 39, a fin de adoptar normas que establezcan el número máximo de animales de compañía de dichas especies que pueden acompañar a su propietario o a una persona autorizada en un solo desplazamiento sin ánimo comercial.
6. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente artículo a más tardar el 29 de junio de 2018. Sobre la base de su informe, la Comisión presentará, cuando sea necesario, propuestas de modificación del presente Reglamento.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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