Art. 6 · Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I

Art. 6

Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 6 Condiciones aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I Los animales de compañía de las especies que figuran en la parte A del anexo I no se desplazarán a un Estado miembro desde otro Estado miembro, a no ser que cumplan las condiciones siguientes: a) que estén marcados de conformidad con el artículo 17, apartado 1; b) que hayan sido objeto de una vacunación antirrábica que cumpla los requisitos de validez que se establecen en el anexo III; c) que cumplan las medidas sanitarias preventivas contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia que se hubieren adoptado en virtud del artículo 19, apartado 1; d) que vayan acompañados de un documento de identificación debidamente cumplimentado y expedido de conformidad con el artículo 22.
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