Art. 3

Definiciones

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a)   «desplazamiento sin ánimo comercial»: todo desplazamiento que no persiga la venta ni la transmisión de la propiedad de un animal de compañía; b)   «animal de compañía»: animal de alguna de las especies que figuran en el anexo I que viaje en un desplazamiento sin ánimo comercial con su propietario o una persona autorizada, y que permanezca durante tal desplazamiento sin ánimo comercial bajo la responsabilidad del propietario o de la persona autorizada; c)   «propietario»: persona física que figura como propietario en el documento de identificación; d)   «persona autorizada»: una persona física autorizada por escrito por el propietario a trasladar sin ánimo comercial a un animal de compañía en nombre del propietario; e)   «transpondedor»: un dispositivo de identificación por radiofrecuencia pasivo y solo de lectura; f)   «documento de identificación»: documento elaborado de conformidad con el modelo establecido en actos de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento, que permita identificar claramente al animal de compañía y controlar la conformidad de su situación sanitaria con el presente Reglamento; g)   «veterinario autorizado»: el veterinario que haya sido autorizado por la autoridad competente para ejecutar tareas específicas de conformidad con el presente Reglamento o actos adoptados de conformidad con el presente Reglamento; h)   «veterinario oficial»: todo veterinario designado por la autoridad competente; i)   «control documental»: verificación del documento de identificación del animal de compañía; j)   «control de identidad»: la verificación de la coherencia entre el documento de identificación y el animal de compañía y, cuando proceda, de la presencia y conformidad del marcado; k)   «punto de entrada de los viajeros»: cualquier zona designada por los Estados miembros para fines de control de conformidad con el artículo 34, apartado 1.
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