Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía a un Estado miembro, desde otro Estado miembro o desde un territorio o un tercer país. 2.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio: a) del Reglamento (CE) no 338/97; b) de toda medida nacional adoptada, publicada y puesta a disposición del público por los Estados miembros para restringir los desplazamientos de determinadas especies o razas de animales de compañía atendiendo a consideraciones distintas de las relativas a la salud animal.
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