Art. 28
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c)
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 28
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c)
1. La Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, un modelo del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c), que contendrá campos para insertar la información siguiente:
a)
características de la marca o descripción del animal de compañía conforme al artículo 17, apartado 2;
b)
la especie y, cuando sean relevantes, la raza, la fecha de nacimiento declarada por el propietario, el sexo y el color del animal de compañía;
c)
nombre y datos de contacto del propietario;
d)
nombre, datos de contacto y firma del veterinario autorizado que expida o cumplimente el documento de identificación;
e)
firma del propietario;
f)
detalles de toda medida sanitaria preventiva contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia;
g)
otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal de compañía.
2. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también establecerá requisitos relativos a las lenguas, el diseño, la validez o los dispositivos de seguridad del documento de identificación contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
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