Art. 28 · Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c)

Art. 28

Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c)

En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 28 Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c) 1.   La Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, un modelo del documento de identificación a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c), que contendrá campos para insertar la información siguiente: a) características de la marca o descripción del animal de compañía conforme al artículo 17, apartado 2; b) la especie y, cuando sean relevantes, la raza, la fecha de nacimiento declarada por el propietario, el sexo y el color del animal de compañía; c) nombre y datos de contacto del propietario; d) nombre, datos de contacto y firma del veterinario autorizado que expida o cumplimente el documento de identificación; e) firma del propietario; f) detalles de toda medida sanitaria preventiva contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia; g) otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal de compañía. 2.   El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también establecerá requisitos relativos a las lenguas, el diseño, la validez o los dispositivos de seguridad del documento de identificación contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:576:oj#art-28