Art. 30
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c)
En vigor desde 12 jun 2013
Artículo 30
Formato y contenido del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c)
1. La Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, un modelo del documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c), que contendrá campos para insertar la información siguiente:
a)
características de la marca o descripción del animal de compañía conforme al artículo 17, apartado 2;
b)
la especie y, cuando sean relevantes, la raza, la fecha de nacimiento declarada por el propietario, el sexo y el color del animal;
c)
nombre y datos de contacto del propietario o de la persona autorizada;
d)
nombre, datos de contacto y firma del funcionario expedidor o del veterinario autorizado;
e)
un número único de referencia del certificado;
f)
detalles de toda medida sanitaria preventiva contra enfermedades o infecciones distintas de la rabia;
g)
nombre y firma del representante de la autoridad competente refrendante;
h)
nombre, firma y datos de contacto del representante de la autoridad competente encargada de llevar a cabo los controles previstos en el apartado 34 y la fecha de estos controles;
i)
otra información pertinente relativa a la situación sanitaria del animal.
2. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1 del presente artículo también establecerá requisitos relativos a las lenguas, el diseño y la validez del documento de identificación contemplado en dicho apartado. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 41, apartado 2.
3. El documento de identificación a que se refiere el artículo 14, apartado 2, letra c), se completará con una declaración por escrito firmada por el propietario o por la persona autorizada en la que se certifique que el animal de compañía se desplaza a la Unión con fines no comerciales.
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