Art. 4

Composición de la Agencia

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4 Composición de la Agencia 1.   La Agencia constará de: a) un Consejo de Administración; b) un director ejecutivo y el personal, y c) un Grupo Permanente de Partes Interesadas. 2.   Con el fin de contribuir a aumentar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la Agencia, el Consejo de Administración nombrará un Comité Ejecutivo.
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