Art. 5

Consejo de Administración

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 5 Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración definirá la orientación general del funcionamiento de la Agencia y velará por que esta trabaje de conformidad con las reglas y principios establecidos en el presente Reglamento. Velará asimismo por la coherencia de la labor de la Agencia con las actividades realizadas por los Estados miembros y a nivel de la Unión. 2.   El Consejo de Administración aprobará el programa de trabajo anual y plurianual de la Agencia. 3.   El Consejo de Administración aprobará un informe anual sobre las actividades de la Agencia y, a más tardar el 1 de julio del año siguiente, lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El informe anual incluirá las cuentas y describirá en qué medida la Agencia ha cumplidos sus indicadores de resultados. El informe anual se publicará. 4.   El Consejo de administración aprobará una estrategia antifraude que sea proporcional a los riesgos de fraude, habida cuenta del análisis de coste y beneficio de las medidas que se pretendan aplicar. 5.   El Consejo de Administración garantizará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones que se deriven de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y de los distintos informes de auditoría y evaluaciones tanto internos como externos. 6.   El Consejo de Administración aprobará normas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses. 7.   El Consejo de Administración ejercerá, respecto del personal de la Agencia, las facultades conferidas por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea así como el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («el Estatuto de los funcionarios» y «el Régimen aplicable a otros agentes»), establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (17) a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y a la autoridad facultada para proceder a las contrataciones, respectivamente. El Consejo de Administración aprobará, de conformidad con el procedimiento del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión con arreglo al artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y al artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes por la que se delegue en el director ejecutivo las facultades pertinentes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El director ejecutivo podrá subdelegar dichas facultades. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá recuperar la delegación de poderes de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y aquellas subdelegadas por este. En tal caso, el Consejo de Administración podrá delegarlas, durante un período limitado, a uno de sus miembros o a un miembro del personal distinto del director ejecutivo. 8.   El Consejo de Administración aprobará normas adecuadas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y del Régimen aplicable a otros agentes con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 9.   El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo y podrá prorrogar su mandato o destituirlo de conformidad con el artículo 24 del presente Reglamento. 10.   El Consejo de Administración aprobará el reglamento interno para sí mismo y para el Comité Ejecutivo previa consulta con la Comisión. El reglamento interno permitirá la adopción acelerada de decisiones bien mediante procedimiento escrito, bien por conferencia a distancia. 11.   El Consejo de Administración aprobará el reglamento operativo interno de la Agencia previa consulta de los servicios de la Comisión. Dicho reglamento se publicará. 12.   El Consejo de Administración aprobará las normas financieras aplicables a la Agencia. Dicha normativa solo podrá desviarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (18), en la medida en que las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia lo requieran, y con la autorización previa de la Comisión. 13.   El Consejo de Administración deberá adoptar un plan plurianual de política de personal, previa consulta con los servicios de la Comisión y habiendo informado debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
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