Art. 4
Composición de la Agencia
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4
Composición de la Agencia
1. La Agencia constará de:
a)
un Consejo de Administración;
b)
un director ejecutivo y el personal, y
c)
un Grupo Permanente de Partes Interesadas.
2. Con el fin de contribuir a aumentar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la Agencia, el Consejo de Administración nombrará un Comité Ejecutivo.
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