Art. 6

Composición del Consejo de Administración

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 6 Composición del Consejo de Administración 1.   El Consejo de Administración estará formado por un representante de cada Estado miembro y dos representantes nombrados por la Comisión. Todos los representantes tendrán derecho a voto. 2.   Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente que le representará en su ausencia. 3.   Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados a la luz de sus conocimientos sobre las tareas y los objetivos de la Agencia, teniendo en cuenta las capacidades en materia de gestión, administración y presupuesto pertinentes para desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 5. La Comisión y los Estados miembros deben tratar de limitar la rotación de sus representantes en el Consejo de Administración con el fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. La Comisión y los Estados miembros tratarán de alcanzar una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración. 4.   El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años. Este mandato será renovable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:526:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil