Art. 2
Objetivos
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 2
Objetivos
1. La Agencia desarrollará y mantendrá un alto nivel de conocimientos especializados.
2. La Agencia ayudará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a desarrollar las políticas necesarias en materia de seguridad de las redes y de la información.
3. La Agencia ayudará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros a aplicar las políticas necesarias para cumplir los requisitos legales y reglamentarios relativos a la seguridad de las redes y de la información que figuran en actos jurídicos actuales y futuros de la Unión, contribuyendo así al correcto funcionamiento del mercado interior.
4. La Agencia ayudará a la Unión y a los Estados miembros a potenciar y reforzar su capacidad y preparación para prevenir, detectar y dar respuesta a los problemas e incidentes relacionados con la seguridad de las redes y de la información.
5. La Agencia utilizará sus conocimientos especializados para fomentar una amplia cooperación entre los agentes de los sectores público y privado.
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