Art. 2

Objetivos

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 2 Objetivos 1.   La Agencia desarrollará y mantendrá un alto nivel de conocimientos especializados. 2.   La Agencia ayudará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a desarrollar las políticas necesarias en materia de seguridad de las redes y de la información. 3.   La Agencia ayudará a las instituciones, órganos y organismos de la Unión y a los Estados miembros a aplicar las políticas necesarias para cumplir los requisitos legales y reglamentarios relativos a la seguridad de las redes y de la información que figuran en actos jurídicos actuales y futuros de la Unión, contribuyendo así al correcto funcionamiento del mercado interior. 4.   La Agencia ayudará a la Unión y a los Estados miembros a potenciar y reforzar su capacidad y preparación para prevenir, detectar y dar respuesta a los problemas e incidentes relacionados con la seguridad de las redes y de la información. 5.   La Agencia utilizará sus conocimientos especializados para fomentar una amplia cooperación entre los agentes de los sectores público y privado.
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