Art. 3
Definiciones
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «potencial de calentamiento global» o «PCG» de un gas: contribución total al calentamiento atmosférico resultante de la emisión de una unidad de ese gas en relación con una unidad del gas de referencia, el CO2, al que se asigna el valor 1;
2) «sistema de inventario nacional»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido en un Estado miembro para estimar las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, y para presentar y archivar la información de los inventarios, de conformidad con la Decisión 19/CMP.1 o con otras decisiones pertinentes de los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto;
3) «autoridades competentes en materia de inventario»: autoridades a las que se confía, en un sistema de inventario nacional, la tarea de elaborar el inventario de los gases de efecto invernadero;
4) «aseguramiento de la calidad» o «AC»: sistema planificado de procedimientos de examen para garantizar que se cumplan los objetivos de calidad de los datos y que se notifiquen las mejores estimaciones e informaciones posibles para respaldar la eficacia del programa de control de calidad y ayudar a los Estados miembros;
5) «control de calidad» o «CC»: sistema de actividades técnicas rutinarias para medir y controlar la calidad de la información y las estimaciones elaboradas con el fin de garantizar la integridad, exactitud y exhaustividad de los datos, detectar y subsanar los errores y omisiones, documentar y archivar los datos y otra información procesada y registrar todas las actividades de AC;
6) «indicador»: variable o factor cuantitativo o cualitativo que contribuye a una mejor comprensión tanto de los progresos realizados al aplicar las políticas y medidas, como de la evolución de las emisiones de gases de efecto invernadero;
7) «unidad de la cantidad atribuida» o «UCA»: unidad expedida de conformidad con las disposiciones pertinentes del anexo de la Decisión 13/CMP.1 de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto (Decisión 13/CMP.1) o con otras decisiones pertinentes de los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto;
8) «unidad de absorción» o «UDA»: unidad expedida de conformidad con las disposiciones pertinentes del anexo de la Decisión 13/CMP.1, o con otras decisiones pertinentes de los órganos de la CMNUCC o del Protocolo de Kioto;
9) «unidad de reducción de las emisiones» o «URE»: unidad expedida de conformidad con las disposiciones pertinentes del anexo de la Decisión 13/CMP.1, o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kioto;
10) «reducción certificada de las emisiones» o «(RCE)»: unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y los requisitos en él expuestos o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kioto;
11) «reducción certificada de las emisiones de carácter temporal» o «(RCEt)»: unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y los requisitos en él expuestos y con las disposiciones pertinentes del anexo de la Decisión 13/CMP.1, o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kioto, es decir, número de créditos atribuidos por las absorciones de emisiones certificadas correspondientes a un proyecto del mecanismo de forestación o reforestación de desarrollo limpio (MDL) (que ha de ser sustituida en la fecha de vencimiento al final del segundo período de compromiso);
12) «reducción certificada de las emisiones a largo plazo» o «(RCEl)»: unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y los requisitos en él expuestos y con las disposiciones pertinentes del anexo de la Decisión 13/CMP.1, o con otras decisiones pertinentes de la CMNUCC o de los órganos del Protocolo de Kioto, es decir, número de créditos atribuidos por las absorciones de emisiones certificadas a largo plazo correspondientes a un proyecto de forestación o reforestación del MDL (que ha de ser sustituida en la fecha de vencimiento al final del período de acreditación del proyecto o en caso de inversión de las reservas o de que no se presente un informe de certificación);
13) «registro nacional»: registro en forma de base de datos electrónica normalizada que incluye datos sobre la expedición, titularidad, transferencia, adquisición, cancelación, retirada, arrastre, sustitución o modificación de la fecha de vencimiento, según corresponda, de UCA, UDA, URE, RCE, RCEt y RCEl;
14) «políticas y medidas»: todos los instrumentos orientados a poner en práctica los compromisos contraídos en virtud del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la CMNUCC, que pueden incluir aquellos que no tienen como objetivo principal la limitación y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
15) «sistema de políticas y medidas y previsiones»: sistema de disposiciones institucionales, jurídicas y procedimentales establecido para la notificación de las políticas y medidas y previsiones de emisiones antropogénicas por las fuentes y de absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento;
16) «evaluación ex-ante de las políticas y medidas»: evaluación de las repercusiones previstas de una política o medida;
17) «evaluación ex-post de las políticas y medidas»: evaluación de los efectos pasados de una política o medida;
18) «proyecciones sin medidas»: proyecciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que excluyen los efectos de todas las políticas y medidas previstas, adoptadas o aplicadas con posterioridad al año elegido como punto de partida para la previsión en cuestión;
19) «proyecciones con medidas»: proyecciones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas;
20) «proyecciones con medidas adicionales»: previsiones de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero, que engloban los efectos, en términos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las políticas y medidas adoptadas y aplicadas para mitigar el cambio climático, así como de las políticas y medidas previstas a ese efecto;
21) «análisis de sensibilidad»: estudio del algoritmo de un modelo o de una hipótesis para cuantificar el grado de sensibilidad o de estabilidad de los datos de salida del modelo en relación con las variaciones de los datos de entrada o de las hipótesis de partida. Este análisis se realiza modificando los valores introducidos en el modelo o las ecuaciones del modelo y observando la variación correspondiente de los resultados del modelo;
22) «ayuda relacionada con la mitigación del cambio climático»: apoyo a las actividades en los países en desarrollo que contribuyan a alcanzar el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas con el sistema climático;
23) «ayuda relacionada con la adaptación al cambio climático»: apoyo a actividades en los países en desarrollo orientadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales o humanos al impacto del cambio climático y a los riesgos relacionados con el clima, manteniendo o aumentando la capacidad de adaptación y la resiliencia de los países en vías de desarrollo;
24) «correcciones técnicas»: adaptaciones de las estimaciones de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero realizadas en el contexto del examen efectuado con arreglo al artículo 19 cuando los datos del inventario presentado estén incompletos o se hayan elaborado sin respetar las normas o directrices internacionales o de la Unión pertinentes, con el fin de sustituir las estimaciones presentadas inicialmente por los valores corregidos;
25) «nuevos cálculos»: de conformidad con la directrices de notificación de la CMNUCC sobre los inventarios anuales, procedimiento para la reestimación de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero recogidas en inventarios presentados anteriormente, que se aplica como consecuencia de cambios en los métodos o en la manera en que se obtienen y se utilizan los factores de emisión y los datos de actividad, de la inclusión de nuevas categorías de fuentes y sumideros, o de nuevos gases o de cambios en el PCG de los gases de efecto invernadero.
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