Art. 1

Objeto

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un mecanismo para: a) garantizar la oportunidad, integridad, exactitud, coherencia, comparabilidad y transparencia de la información presentada por la Unión y sus Estados miembros a la Secretaría de la CMNUCC; b) la notificación y verificación de la información relativa a los compromisos contraídos por la Unión y sus Estados miembros en virtud de la CMNUCC, del Protocolo de Kioto y de las decisiones adoptadas en virtud de los mismos, y la evaluación de los progresos realizados en el cumplimiento de dichos compromisos; c) el seguimiento y la notificación en los Estados miembros de todas las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; d) el seguimiento, notificación, examen y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de información adicional de conformidad con el artículo 6 de la Decisión no 406/2009/CE; e) la notificación del uso de los ingresos generados por las subastas de derechos de emisión de conformidad con el artículo 3 quinquies, apartados 1 o 2, o con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, de acuerdo con el artículo 3 quinquies, apartado 4, y con el artículo 10, apartado 3, de dicha Directiva; f) el seguimiento y la notificación de las medidas adoptadas por los Estados miembros para adaptarse a las consecuencias inevitables del cambio climático de manera eficiente en relación con su coste; g) la evaluación de los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Decisión no 406/2009/CE.
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