Art. 4
Estrategias de desarrollo bajo en carbono
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4
Estrategias de desarrollo bajo en carbono
1. Los Estados miembros, y la Comisión en nombre de la Unión, elaborarán sus estrategias de desarrollo bajo en carbono de conformidad con todas las disposiciones sobre notificación acordadas internacionalmente en el contexto del proceso de la CMNUCC, para contribuir:
a)
al seguimiento transparente y preciso de los progresos realizados y previstos de los Estados miembros, incluida la contribución aportada por las medidas de la Unión, en el cumplimiento de los compromisos contraídos por la Unión y los Estados miembros para la limitación o reducción de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero de acuerdo con la CMNUCC;
b)
al cumplimiento de los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos por los Estados miembros en virtud de la Decisión no 406/2009/CE y a la consecución, a largo plazo, de una reducción de las emisiones y de un incremento de la absorción por los sumideros en todos los sectores, en consonancia con el objetivo asumido por la Unión —en el contexto de las reducciones que, según el IPCC, deben conseguir los países desarrollados como grupo—, de reducir las emisiones de un 80 % a un 95 % para 2050, con respecto a los niveles de 1990, de manera eficiente en relación con su coste.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre el estado de aplicación de sus estrategias de desarrollo bajo en carbono bajo en carbono a más tardar el 9 de enero de 2015 o de acuerdo con un calendario acordado internacionalmente en el contexto del proceso de la CMNUCC.
3. La Comisión y los Estados miembros harán públicas sin demora sus respectivas estrategias de desarrollo bajo en carbono y las actualizaciones de estas.
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