Art. 4

Calendario presupuestario común

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 4 Calendario presupuestario común 1.   En el contexto del semestre europeo, los Estados miembros deberán hacer públicos, preferentemente antes del 15 de abril y a más tardar el 30 de abril de cada año, sus planes fiscales nacionales a medio plazo de conformidad con su marco presupuestario a medio plazo. Dichos planes incluirán al menos toda la información que deba facilitarse en los programas de estabilidad y se presentarán junto con los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad. Dichos programas serán coherentes con el marco para la coordinación de las políticas económicas en el contexto del ciclo anual de supervisión que incluirá, en particular, las orientaciones generales que la Comisión y el Consejo Europeo dirigen a los Estados miembros al inicio del ciclo. Serán asimismo coherentes con las recomendaciones formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, cuando proceda, con las recomendaciones formuladas en el contexto del ciclo anual de supervisión, incluidos el procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011 y con los dictámenes sobre los programas de asociación económica a que se hace referencia en el artículo 9. Los planes fiscales nacionales a medio plazo y los programas nacionales de reforma incluirán indicaciones sobre cómo se espera que las reformas y medidas establecidas contribuyan a alcanzar los objetivos y compromisos nacionales establecidos en el marco de la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. Asimismo, los planes fiscales nacionales a medio plazo o los programas nacionales de reforma incluirán indicaciones sobre el rendimiento económico esperado de los proyectos de inversiones públicas fuera del ámbito de la defensa que tengan importantes repercusiones presupuestarias. Los planes fiscales nacionales a medio plazo y el programa de estabilidad pueden ser el mismo documento. 2.   Cada año, a más tardar el 15 de octubre, deberá hacerse público el proyecto de presupuesto de la administración central para el ejercicio siguiente, junto con los principales parámetros de los proyectos de presupuesto de todos los demás subsectores de las administraciones públicas. 3.   El presupuesto de la administración central deberá aprobarse o decidirse y hacerse público cada año a más tardar el 31 de diciembre, junto con los principales parámetros presupuestarios actualizados para los demás subsectores de las administraciones públicas. Los Estados miembros adoptarán procedimientos para la revisión del presupuesto que deberán aplicar si, por razones objetivas más allá del control del gobierno, el presupuesto no se adopta o se decide y se hace público antes del 31 de diciembre. 4.   Los planes fiscales nacionales a medio plazo y los proyectos de presupuesto mencionados en los apartados 1 y 2 se basarán en previsiones macroeconómicas independientes e indicarán si las previsiones presupuestarias han sido realizadas o avaladas por un organismo independiente. Dichas previsiones deberán hacerse públicas junto con los planes fiscales nacionales a medio plazo y los proyectos de presupuesto que sustentan.
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