Art. 6

Requisitos de seguimiento

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 6 Requisitos de seguimiento 1.   Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión y al Eurogrupo, a más tardar el 15 de octubre, un proyecto de plan presupuestario para el año siguiente. El proyecto de plan presupuestario será coherente con las recomendaciones formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y, cuando proceda, con las recomendaciones formuladas en el contexto del ciclo anual de supervisión, incluidos el procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011 y con los dictámenes sobre los programas de asociación económica a que se hace referencia en el artículo 9. 2.   Tan pronto como se haya presentado a la Comisión el proyecto de plan presupuestario a que se hace referencia en el apartado 1, se hará público. 3.   El proyecto de plan presupuestario incluirá la información que se indica a continuación, relativa al año siguiente: a) el objetivo para el saldo presupuestario de las administraciones públicas expresado en porcentaje del producto interior bruto (PIB), desglosado por subsectores de las administraciones públicas; b) las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, relativas a los gastos y los ingresos de las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y a sus principales componentes, incluida la formación bruta de capital fijo; c) los objetivos de gastos e ingresos para las administraciones públicas, en porcentaje del PIB, y sus principales componentes, que deberán tener en cuenta las condiciones y los criterios para establecer la senda de aumento del gasto público excluyendo las medidas discrecionales en materia de ingresos, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97; d) la información pertinente sobre los gastos de las administraciones públicas por función, incluidos los sectores de la educación, la asistencia sanitaria y el empleo y, en su caso, indicaciones sobre la incidencia distributiva prevista de las principales medidas relativas a los gastos y los ingresos; e) una descripción y una cuantificación de las medidas relativas a los gastos y los ingresos a incluir en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, desglosadas por cada subsector, con el fin de eliminar la diferencia entre los objetivos contemplados en la letra c) y las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, contempladas en la letra b); f) las principales hipótesis en que se basan las previsiones macroeconómicas independientes y toda evolución económica importante que sea relevante para el logro de los objetivos presupuestarios; g) un anexo que contenga la metodología, los modelos e hipótesis económicos, así como cualquier otro parámetro importante en el que se sustenten las previsiones presupuestarias y el impacto estimado de las medidas presupuestarias agregadas en el crecimiento económico; h) indicaciones sobre la manera en que las reformas y medidas del proyecto de plan presupuestario, incluidas, en particular, las inversiones públicas, responden a las recomendaciones que se hayan dirigido al Estado miembro de conformidad con los artículos 121 y 148 del TFUE, y contribuyen a alcanzar los objetivos establecidos en la estrategia de la Unión para el crecimiento y el empleo. La descripción a que se hace referencia en la letra e) del párrafo primero podrá ser menos detallada para medidas con un impacto presupuestario estimado inferior al 0,1 % del PIB. Se prestará especial atención, de forma explícita, a los planes de reforma sustancial de la política fiscal que puedan tener efectos desbordamiento en otros Estados miembros de la zona del euro; 4.   Cuando los objetivos presupuestarios notificados en el proyecto de plan presupuestario de conformidad con el apartado 3 o las previsiones, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, difieran de los objetivos y previsiones incluidos en el programa de estabilidad más reciente, las diferencias deberán ser debidamente explicadas. 5.   Las especificaciones del contenido del proyecto de plan presupuestario se enunciarán en un marco armonizado establecido por la Comisión, en cooperación con los Estados miembros.
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