Art. 3
Coherencia con el marco para la coordinación de las políticas económicas
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 3
Coherencia con el marco para la coordinación de las políticas económicas
El procedimiento presupuestario de los Estados miembros será coherente:
1)
con el marco para la coordinación de las políticas económicas en el contexto del ciclo anual de supervisión que incluirá, en particular, las orientaciones generales que la Comisión y el Consejo Europeo dirigen a los Estados miembros al inicio del ciclo;
2)
con las recomendaciones formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;
3)
cuando proceda, con las recomendaciones formuladas en el contexto del ciclo anual de supervisión, incluidos el procedimiento relativo a los desequilibrios macroeconómicos establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011, y
4)
cuando proceda, los dictámenes sobre los programas de asociación económica a que se hace referencia en el artículo 9.
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