Art. 5

Organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de las reglas presupuestarias

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 5 Organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de las reglas presupuestarias 1.   Los Estados miembros se dotarán de organismos independientes encargados del seguimiento del cumplimiento de: a) las reglas presupuestarias numéricas que incluyan en su proceso presupuestario su objetivo presupuestario a medio plazo, tal como se definen en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) no 1466/97; b) las reglas presupuestarias numéricas mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2011/85/UE. 2.   Estos organismos llevarán a cabo, en su caso, evaluaciones públicas en relación con las reglas presupuestarias nacionales, entre otras: a) sobre la existencia de circunstancias que impliquen la activación del mecanismo de corrección cuando se observe una desviación significativa respecto del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste para lograrlo, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97; b) sobre la aplicación de la corrección presupuestaria conforme a las reglas y los planes nacionales; c) la existencia o inexistencia de los acontecimientos contemplados en el décimo párrafo del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1466/97, que puedan justificar una desviación temporal respecto de l objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste para lograrlo, siempre que con ello no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.
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