Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales son coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre europeo de coordinación de las políticas económicas: a) complementando el Semestre europeo, tal como se define en el artículo 2 bis del Reglamento (CE) no 1466/97, con un calendario presupuestario común; b) complementando el procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011; c) complementando el sistema de supervisión multilateral de las políticas presupuestarias según lo establecido por el Reglamento (CE) no 1466/97, con requisitos de seguimiento adicionales para garantizar que las recomendaciones de actuación de la Unión en el ámbito presupuestario se integren adecuadamente en la preparación de los presupuestos nacionales; d) complementando el procedimiento para la corrección del déficit excesivo de un Estado miembro, establecido por el artículo 126 del TFUE y por el Reglamento (CE) no 1467/97, con un seguimiento más estrecho de las políticas presupuestarias de los Estados miembros sometidos a un procedimiento de déficit excesivo, a fin de garantizar una corrección oportuna y duradera del déficit excesivo; e) garantizando la coherencia entre las políticas presupuestarias y las medidas y reformas adoptadas en el marco del procedimiento de prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos establecido en el Reglamento (UE) no 1176/2011 y si procede, en el marco de cualquiera de los programas de asociación económica contemplados en el artículo 9. 2.   En la aplicación del presente Reglamento se respetará plenamente el artículo 152 del TFUE, y las recomendaciones formuladas de conformidad con el presente Reglamento respetarán las prácticas y las instituciones nacionales en lo referente a la formación de salarios. De conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el presente Reglamento no afectará por lo tanto al derecho a negociar, celebrar o aplicar convenios colectivos o a emprender acciones colectivas de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales. 3.   El presente Reglamento será aplicable a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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