Art. 8
Participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8
Participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil
Los Estados miembros recabarán la opinión de los interlocutores sociales y de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil cuando elaboren sus proyectos de programa de ajuste macroeconómico, con el fin de contribuir a crear un consenso sobre su contenido.
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