Art. 8

Participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 8 Participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil Los Estados miembros recabarán la opinión de los interlocutores sociales y de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil cuando elaboren sus proyectos de programa de ajuste macroeconómico, con el fin de contribuir a crear un consenso sobre su contenido.
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