Art. 9
Medidas para proteger los ingresos tributarios
En vigor desde 21 may 2013
Artículo 9
Medidas para proteger los ingresos tributarios
Cuando sea necesario, los Estados miembros adoptarán, en estrecha colaboración con la Comisión y en coordinación con el BCE y, cuando proceda, el FMI, medidas destinadas a reforzar la eficiencia y la eficacia de la capacidad recaudadora y a luchar contra el fraude y la evasión fiscales con el fin de incrementar sus ingresos fiscales.
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