Art. 9

Medidas para proteger los ingresos tributarios

En vigor desde 21 may 2013
Artículo 9 Medidas para proteger los ingresos tributarios Cuando sea necesario, los Estados miembros adoptarán, en estrecha colaboración con la Comisión y en coordinación con el BCE y, cuando proceda, el FMI, medidas destinadas a reforzar la eficiencia y la eficacia de la capacidad recaudadora y a luchar contra el fraude y la evasión fiscales con el fin de incrementar sus ingresos fiscales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:472:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil