Art. 48
Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 48
Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE
Al final de cada periodo de comercio, el administrador central transferirá todos los derechos de emisión que queden en la cuenta de asignación de la UE y en la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE a la cuenta de cantidad total de la UE.
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