Art. 49

Transferencia de derechos de emisión de la aviación a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 49 Transferencia de derechos de emisión de la aviación a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE Al final de cada periodo de comercio, el administrador central transferirá todos los derechos de emisión que queden en la cuenta de reserva especial de la UE a la cuenta de cantidad total de aviación de la UE.
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