Art. 48 · Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE

Art. 48

Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE

En vigor desde 2 may 2013
Artículo 48 Transferencia de derechos de emisión generales a la cuenta de cantidad total de la UE Al final de cada periodo de comercio, el administrador central transferirá todos los derechos de emisión que queden en la cuenta de asignación de la UE y en la cuenta de reserva de nuevos entrantes de la UE a la cuenta de cantidad total de la UE.
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