Art. 50
Supresión de derechos de emisión de la aviación
En vigor desde 2 may 2013
Artículo 50
Supresión de derechos de emisión de la aviación
El administrador central velará por que, al final de cada periodo de comercio, todos los derechos de emisión que queden en la cuenta de asignación de aviación de la UE se transfieran a la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión.
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