Art. 16

En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 16 El gestor de fondos de emprendimiento social europeos admisibles informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen cuando se proponga: a) comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible nuevo; b) comercializar un fondo de emprendimiento social europeo admisible existente en un Estado miembro no mencionado en la lista contemplada en el artículo 15, apartado 1, letra d).
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