Art. 14
En vigor desde 17 abr 2013
Artículo 14
1. Los gestores de fondos de capital riesgo admisibles que se propongan utilizar la designación de «FCRE» para la comercialización de sus fondos de capital riesgo europeos admisibles informarán al respecto a la autoridad competente de su Estado miembro de origen y facilitarán la siguiente información:
a)
identidad de las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión de los fondos de capital riesgo europeos admisibles;
b)
nombre de los fondos de capital riesgo europeos admisibles, las participaciones o acciones que vayan a comercializarse, así como sus estrategias de inversión;
c)
información sobre las medidas adoptadas para cumplir los requisitos del capítulo II;
d)
una lista de los Estados miembros en los que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles se proponga comercializar cada fondo de capital riesgo admisible;
e)
una lista de los Estados miembros en los que el gestor de fondos de capital riesgo admisibles haya establecido o se proponga establecer fondos de capital riesgo europeos admisibles.
2. La autoridad competente del Estado miembro de origen solo registrará al gestor de fondos de capital riesgo admisibles si está convencida de que se cumplen las condiciones siguientes:
a)
que las personas que dirijan efectivamente la actividad de gestión del fondo de capital riesgo admisible tengan la honorabilidad suficiente y hayan adquirido experiencia suficiente también en relación con las estrategias de inversión aplicadas por el gestor del fondo de capital riesgo admisible;
b)
que la información requerida en virtud del apartado 1 está completa;
c)
que las medidas notificadas de conformidad con el apartado 1, letra c), son apropiadas para cumplir los requisitos del capítulo II;
d)
que la lista notificada en virtud del apartado 1, letra e), del presente artículo, indique que todos los fondos de capital riesgo europeos admisibles se han establecido de conformidad con el artículo 3, letra b), inciso iii), del presente Reglamento.
3. El registro contemplado en el presente artículo será válido en todo el territorio de la Unión y permitirá a los gestores de fondos de capital riesgo admisibles comercializar fondos de capital riesgo europeos admisibles con la designación de «FCRE» en toda la Unión.
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