Art. 4
Inventario de existencias públicas
En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 4
Inventario de existencias públicas
A más tardar el 1 de octubre de 2013, Croacia deberá comunicar la lista y las cantidades de mercancías que se encuentren en las existencias públicas, tal como se contempla en el anexo IV, sección 3, del Acta de adhesión.
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