Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «productos», los productos o mercancías agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:286:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil