Art. 4 · Inventario de existencias públicas

Art. 4

Inventario de existencias públicas

En vigor desde 22 mar 2013
Artículo 4 Inventario de existencias públicas A más tardar el 1 de octubre de 2013, Croacia deberá comunicar la lista y las cantidades de mercancías que se encuentren en las existencias públicas, tal como se contempla en el anexo IV, sección 3, del Acta de adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:286:oj#art-4