Art. 8
Conclusión de la investigación y del procedimiento sin medidas
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 8
Conclusión de la investigación y del procedimiento sin medidas
1. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones del artículo 2, apartado 1, la Comisión adoptará una decisión que ponga término a la investigación y se rija de acuerdo con el procedimiento de examen del artículo 14, apartado 3.
2. La Comisión hará público, respetando debidamente la información confidencial con arreglo al artículo 12, un informe en el que presente los datos y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho.
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