Art. 11
Regiones ultraperiféricas de la Unión
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 11
Regiones ultraperiféricas de la Unión
Cuando las importaciones de un producto originario de Colombia o Perú aumenten de tal manera y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un deterioro grave de la situación económica de una o varias de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se hace referencia en el artículo 349 del TFUE, podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente capítulo.
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