Art. 11 · Regiones ultraperiféricas de la Unión

Art. 11

Regiones ultraperiféricas de la Unión

En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 11 Regiones ultraperiféricas de la Unión Cuando las importaciones de un producto originario de Colombia o Perú aumenten de tal manera y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un deterioro grave de la situación económica de una o varias de las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se hace referencia en el artículo 349 del TFUE, podrá imponerse una medida de salvaguardia de conformidad con el presente capítulo.
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