Art. 13
Informe
En vigor desde 15 ene 2013
Artículo 13
Informe
1. La Comisión presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones del Acuerdo y del presente Reglamento.
2. El informe incluirá información sobre la aplicación de medidas provisionales y definitivas, de medidas de vigilancia previa, medidas de vigilancia regional y de salvaguardia y sobre la conclusión de investigaciones y procedimientos sin medidas.
3. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo, incluida la información sobre el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al título IX del Acuerdo y sobre las actividades con grupos consultivos de la sociedad civil.
4. El informe presentará un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con Colombia y Perú e incluirá estadísticas actualizadas sobre las importaciones de banano procedentes de Colombia y Perú.
5. El Parlamento Europeo podrá, en el plazo de un mes a partir de la presentación del informe por parte de la Comisión, invitar a la Comisión a una reunión ad hoc de su comisión competente para presentar y explicar cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento.
6. La Comisión hará público el informe a más tardar tres meses después de su presentación al Parlamento Europeo y al Consejo.
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